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Variedades vegetales: las grandes olvidadas en el proyecto de transferencia Tecnológica


Actualmente, se encuentra en discusión en el Congreso Nacional el proyecto de ley que dicta normas sobre transferencia de tecnología y conocimiento (boletín N° 16.686-19). Este proyecto busca establecer un marco regulatorio para la transmisión de los resultados derivados de la investigación científica y tecnológica al mercado y a la sociedad en general.

Si bien se trata de una iniciativa loable, el proyecto presenta dos aspectos que podrían mejorar en relación con el tratamiento de los derechos sobre variedades vegetales.

En primer lugar, el proyecto distingue entre derechos de propiedad industrial y los derechos sobre variedades vegetales, lo que genera la impresión de que son dos categorías completamente diferentes. Sin embargo, en otros pasajes, guarda silencio y se refiere únicamente a los derechos de propiedad industrial o al secreto comercial, lo que introduce ambigüedad. Esta confusión es evidente en artículos tan relevantes como el 11, que aborda los derechos y obligaciones sobre los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos.

Es fundamental que los derechos sobre variedades vegetales queden explícitamente incluidos en la regulación. De lo contrario, es probable que en el futuro surjan conflictos sobre el tratamiento adecuado de estos derechos. Una posible solución sería incluir una definición de derechos de propiedad intelectual o industrial que abarque también a las variedades vegetales.

El segundo aspecto que merece atención es la titularidad de las variedades vegetales generadas por los investigadores. Actualmente, la Ley 19.039 regula las llamadas "invenciones de servicio" en sus artículos 68 y siguientes, disponiendo en el artículo 70 que las instituciones de investigación o universidades tienen la facultad de solicitar el registro de las invenciones desarrolladas por sus empleados, ya sean dependientes o independientes. Sin embargo, no existe una norma similar que regule la titularidad de las variedades vegetales en estos casos.

Para abordar esta omisión, se podría hacer extensiva la modificación propuesta a la Ley 17.336 en el artículo 12 del proyecto, incluyendo los derechos sobre variedades vegetales. Alternativamente, se podría aplicar el estatuto de las invenciones de servicio establecido en la Ley 19.039 a estos derechos.

En suma, si bien el proyecto de ley constituye un avance necesario en materia de transferencia tecnológica, es clave que aborde de manera explícita y adecuada los derechos sobre variedades vegetales para evitar futuros conflictos y garantizar un tratamiento justo y claro en este ámbito crucial para la innovación agrícola.

 
 
 

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